Funciones del Administrador
En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones
fijadas en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal:
● Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios.
● Preparar un plan de ingresos y gastos; atender a la conservación del inmueble.
● Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, efectuar los pagos y
realizar los cobros correspondientes.
● Actuar en su caso como Secretario de la Junta, custodiando la documentación,
así como todas las demás atribuciones que le confiera la Junta.
Además de estas obligaciones, las funciones desempeñadas por el Administrador son:
● Asesorar a la comunidad, controlar a los proveedores y dar cuenta de lo
siniestros a la compañía de seguros.
● Ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de
la finca aplicando las normas de convenio y las
modalidades contractuales más favorables, practicando las
liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan
● Llevar una adecuada contabilidad y advertir sobre la morosidad.
● Contribuir al mantenimiento de la convivencia entre los
componentes de la comunidad.
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